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Nueva Ley sobre Pensiones de Viudedad | Nueva Ley sobre Pensiones de Viudedad |
| escrito por BOE 24 de diciembre 2009 | |
| martes, 29 de diciembre de 2009 | |
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Véase en el siguiente link: http://www.boe.es/boe/dias/2009/12/24/pdfs/BOE-A-2009-20765.pdf
General de la Seguridad Social ver página 197. Clases Pasivas ver página 212. Aprobada la Ley 26/2009 (BOE 24 diciembre 2009) de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que estipula: 1.- Para los supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.
«Disposición transitoria decimoctava. Norma transitoria sobre pensión de viudedad en supuestos de separación judicial o divorcio anteriores al 1 de enero de 2008.
El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad no quedará condicionado a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de la pensión compensatoria a que se refiere el segundo inciso del párrafo primero del apartado 2 del artículo 174 de esta Ley, cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a diez años, siempre que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años y además concurra en el beneficiario alguna de las condiciones siguientes:
a) La existencia de hijos comunes del matrimonio o
b) Que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.
La cuantía de la pensión de viudedad resultante se calculará de acuerdo con la normativa vigente con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
En los supuestos a que se refiere el primer párrafo de esta disposición transitoria, la persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.
En cualquier caso, la separación o divorcio debe haberse producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
Lo dispuesto en esta disposición transitoria será también de aplicación a los hechos causantes producidos entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, e igualmente les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 174, apartado 2, de esta Ley.»
2.- Para los supuestos de separación judicial o divorcio posteriores al 1 de enero de 2010.
Diez. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 174 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado en los siguientes términos:
«2. En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. Asimismo, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y ésta quedara extinguida a la muerte del causante.
En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquélla se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aún no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.»
Hay 4 comentarios. Nadie se acuerda de las mujeres que han convivido con sus parejas sin haber pasado por ningún registro? ¿Qué ocurre con las cotizaciones de las personas que fallecen y dejan a sus parejas en estado de precariedad? Si los hijos/as son merecedores de la pensión de orfandad, porqué las mujeres no pueden disfrutar de la pensión de viudedad después de una larga convivencia con su pareja? Posted 2010-04-20 13:46:35 Pues porque los hijos si que están registrados. Y pregúntele usted a aquellas que organizaron el tinglado porque les importa un comino el resto de las afectadas. Posted 2010-07-12 17:15:53 Que yo sepa siempre se ha exigido unos requisitos para acceder y si de mi dependiera, si no estuviesen inscritas desde el nacimiento del primer hijo , les exigiría 10 años en el registro. Para evitar beneficios por ocultar realidades. Posted 2010-07-12 17:18:38 Tanto las uniones como los "matrimonios" convencionales tienen varias características en común. Unos y otros adquieren un compromiso que trasciende de la espera privada a lo social. Los vecinos, los amigos, los compañeros de trabajo, afortunadamene, no exigen papeles para reconocer la existencia de una pareja sólida, estable y duradera en el tiempo, cuando años tras años compartes un hogar común, y tu comportamento es idéntico al resto de parejas lícitas o no. Las prejas llamemosle "ilícitas", también contribuyen con sus obligaciones tributarias y con sus cotizaciones a la seguridad social, pagamos nuestros impuestos igual que todo hijo de vecino. La finalidad de la prestación de la pensión de viudedad, es paliar los efectos económicos que produce el fallecimiento en la pareja conviviente. Me pregunto que quiebro económico supone para alguien divorciado veinticinco años antes de la muerte, que ha rehecho su vida con posterioridad a la ruptura, que ha tenido una vida laboral, económica, social, afectiva.... etc. normalizada, entanto que resulta evidente que quien realmente se ve afectado, perjudicado en todos los órdenas de su vida, por el fallecimiento, queda excluido de la protección de le ley, conculcando así los derechos fundamentales. Invito a la reflexión. Gracuas |